De los elementos que constan en autos, se evidencia que en el denominado "contrato de Arrendamiento", suscrito entre: FRANCESCO GALLO PEPE, y la S.M AKASA NUTRICION C.A, representada por la ciudadana: ARELIS RAMONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.751.458, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil; específicamente en su Cláusula Décima Tercera, se fijó como domicilio especial, único y excluyente la ciudad de Cagua Estado Aragua, en los siguientes términos:
"... EN SU CLAUSULA DECIMA TERCERA: A los efectos de este contrato las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Cagua, Estado Aragua a jurisdicción de cuya Tribunales declaran someterse. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. En Maracay a la fecha de su presentación..."
Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones y en vista de que la demanda intentada se fundamenta en una figura jurídica propia d.....