En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARCIAL ISAIL FERNANDEZ VASQUEZ y MAYRA ALEJANDRA IZARRA REINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-30.693.507 y V.-31.192.964, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN YESSENIA SARMIENTO HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.752.-
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, acta Nº140, Año 2019, Tomo I, de fecha 23 de octubre del año 2019.-
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