Dispositivo
Ahora bien, este Juzgado en uso de su facultad prevista en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración que la sentencia objeto de la Experticia en estudio quedo definitivamente firme, se acoge a la experticia practicada por la experto contable Lic. IWAN SOLOVEY por cuanto la misma se desarrolla bajo los parámetros establecidos en la sentencia en comento, en relación a la indexación de las pensiones insolutas de la parte actora la cual contiene Pensión de Jubilación indexada, Bonificación de fin de Año, Bono Único arrojando un monto total adeudado al Trabajador de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 135.888.050,17), y en relación a la compensación, es decir al indexar la bonificación especial dada al trabajador, ajustada a la inflación arroja la cantidad de OCHENTA Y UN MILLON CIENTO TREINTA SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS .....