Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al penado CESAR JOSE LEONETT FORERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/12/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.092.580, hijo de Isabel Maria Forero (v) y José Leonett (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, dirección de habitación: Sabaneta de Maturín, Calle Principal, primera entrada, Casa N° 45, de esta ciudad; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.