Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredera a la niña ANGELES MARGARITA, de tres (03) años de edad, cobrar los conceptos que le corresponden causados por el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIOS PABON; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NELIS MARGARITA RAMIREZ MENDEZ, ya identificada, para realizar los trámites que corresponden para cobrar los beneficios de Ley tales como pago Prestaciones Sociales, utilidades, Pensión, Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional, pensión de IVSS, Póliza de Vida y Accidentes Personales por ante Seguros Horizontes, toda vez que el padre de la niña antes mencionado era Militar.....