En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador señala que las pruebas de una y otra parte deben recaer sobre el instrumento tachado inscrito, certificado y resguardado ante la Notaria 36 del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 04, Tomo 175 de los Libros de autenticaciones llevados ante esa Oficina; sobre la copia certificada de ese instrumento que produjo la parte demandante con el libelo de la demanda y sobre el original del mismo, que como quiera que no fue consignado por la parte actora con el libelo, se ordena a dicha parte litigante manifieste el motivo de no producir el original y la persona en cuyo poder esté, a los fines de solicitarle su exhibición., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado artículo 442.
Así mismo se acuerda oficiar lo conducente al CICPC, Dirección de Investigación de Delitos en la Función Pública, Control de Investigaciones, a fin de.....