Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE ARIAS QUERO y MALVI RANGEL, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante El Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 216, del Año 1.995 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.