Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: La DESAFECTACIÓN O EXTINCIÓN DEL HOGAR, del inmueble constituido por el apartamento No.3-B que forma parte del Edificio PASO REAL, ubicado en la urbanización Las Mercedes, sector La Calera, con frente a la Calle El Lazo, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y construido el mismo sobre la parcela distinguida con el No. de Catastro 142-02-C51-052. Dicho apartamento se identifica así: APARTAMENTO 3-B: consta de dos (2) plantas, con un área total de ochenta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (81,20 mts2), a saber: PLANTA BAJA: Conformada por sala-comedor, cocina, terraza y núcleo de circulación, alinderado, así: NORTE: Con la fachada norte del edifici.....