este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el fiscal 31° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano, JOSE DANIEL PEREIRA BOLIVAR, y JORGE ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSO O MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar a los Acusados JOSE DANIEL PEREIRA BOLIVAR, y JORGE ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: "si admito los hechos, yo.....