Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano JORGE ENRIQUE SAAVEDRA MENDEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-20.118.745 contra la ciudadana MARIA JOSE JAIMES QUEVEDO, identificada con la cedula de identidad N° V-24.918.684 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecisiete (17) de noviembre del año 2016, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, según evidencia del acta de Matrimonio N° 361, Folio 111, Tomo II, Año 2016, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictad.....