PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 01° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la acusada: BRANYERLIS NAYLUZ HERRERA, Titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADA y se acoge la precalificación de los delitos de: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 De La Ley Orgánica De Identificación, y FORJAMIENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del código penal, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone a la acusada BRANYERLIS NAYLUZ HERRERA, Titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADA de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremi.....