DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos: EDDNA GRACIELA DIAZ CARABAÑO y MIGUEL ANTONIO ORTIZ TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-7.213.725 y V-9.438.218, .
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 15 de Julio de 2000, por ante la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; Acta Nº224, Tomo C, Año 2000,
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, este juzgado INSTA, a las partes a liquidarlos de forma Autóno.....