Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la parte actora no ha actuado en el mismo, desde el 29 de Marzo de 2.007, siendo en lapso superior a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
Con respecto a la devolución del original del contrato de venta con reserva de dominio, solicitada mediante diligencia de fecha 08 de Abril de 2.008, suscrita por el ciudadano JAVIER GARCIA APONTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Ins.....