Decidido lo anterior, este Tribunal en uso del poder inquisitivo y control de legalidad de los actos administrativos, procede a revisar los hechos que dieron origen a la destitución, del Ciudadano: José del Carmen Niño, esto es, si los supuestos fácticos encuadran en las causales de destitución que se le imputaron, a lo que tenemos que indicar, que efectivamente el acto administrativo recurrido se encuentra ajustado a derecho por estar plenamente comprobado las causales de destitución prevista tanto en el Reglamento Nro. 1 Sobre Disciplina para los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Aragua, en su Artículo 54, Numeral 7, como en el Artículo 86 Numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, referida ambas a la falta de probidad, así como la prevista en el Artículo 54, Numeral 26 del mismo Reglamento (censurar publica y privada la actuación de sus superiores), toda vez que con el derecho de palabra que formuló ante la Cámara Municipal del.....