DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no estar comprobada la existencia de un hecho punible, es decir, que no se realizó, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JEAN CARLOS FERMIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que actualicen los posibles registros de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
JUEZA DE .....