En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZAR a la ciudadana arriba identificada, para que realice ante las Autoridades competentes de la de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) la obtención del pasaporte de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, y demás trámites legales que sean necesarios. Expídase por secretaría copias certificadas de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-