Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, contra la experticia consignada por el Lic. Francisco Cedeño, por cuanto no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14/07/2009; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 674.734,77).
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de lo sentenciado. Así se decide.-