Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Distrito de Caracas de la Alcaldía Mayor anotada bajo el Nro 2789, año 1962. Teniendo que de los recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento, en cuanto al segundo nombre, tal y como fue asentado el acta cuya rectificación se solicita. Por consiguiente en lo que respecta al Acta de Nacimiento, mencionada donde se lee "ELENA" debe decir "LENA". ASÍ SE DECIDE.
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, .....