PRIMERA:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Enero de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
SEGUNDA:
En cuanto a lo relativo a los bienes de la comunidad conyugal y su liquidación; este Tribunal hace la siguiente observación: el Artículo 173 del Código Civil, en cuanto a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal establece: "Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190". Ahora bien, visto lo conv.....