En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana SOLSIREE ANGELY ROJAS LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.365.580, asistido judicialmente por el abogado Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.977, en su condición de Defensor Público Auxiliar Sexto (6°) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
PRIMERO: Se declara VÁLIDA la remoción del querellante del cargo que venía ejerciendo.
SEGUNDO: Se declara VÁLIDA el acto administrativo contenido en la Resolución N° DdP-2017-008, de fecha 11/08/2017, suscrita por el ciudadano Alfredo José Ruiz Angulo en su condición de.....