Ahora bien detectado el vicio señalado supra ha sido criterio de este Despacho que la presente acción no puede ser propuesta de la manera en que ha sido planteada, siendo lo ajustado en derecho la adecuación del escrito libelar conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 340 antes aludido, para lo cual le fija un lapso perentorio de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy y ASÍ SE ESTABLECE.