PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación de fecha 21-03-2022 por la fiscalía 32º del Ministerio Publico por la presunta comisión delito TRAFICO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones. En cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se cambia al delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, toda vez que la Fiscalía del Ministerio Publico en la fase de investigación no estableció ni demostró estructura de alguna organización para delinquir, es decir, no encuadra en la conducta predelictual desplegada por las imputadas de auto.-
SEGUNDO: Las acusadas NAYARITH CASTILLA TORRES, titular de la cedula identidad N° V-23.520.701, y GENESIS STEFHANY COLMENARES COLMENARES, titular de la cedula identidad N° V-26.681.536, SERÁN JUZGADAS POR LOS SIGUIENTES HECHOS los .....