este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (1) bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el barrio Los Inocentes, parroquia Turmero, Calle Alberto Carnevalli, C/C Raúl Leoni, distinguida con el N° 02, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, Código Catastral 05-11-01-U12-034-004-001-000-000-000. Dicho inmueble tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (357,19 M2) está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con la calle Alberto Carnevalli; SUR: con la parcela N°35; ESTE: con parcela N°04; y, OESTE: con calle Raúl Leoni; el deslindado inmueble se encuentra registrado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcantara del estado Aragua, inscrito bajo el Número 2016.4540, Asiento Registral 1 del inmueble matricu.....