DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos JULIO CESAR CONTRERA LUCENA Y MERY CAROLINA PERALES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.989.861 y V-12.567.829, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ROJAS, Inpreabogado Nº 296.320.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 19 de Junio de 1996, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Prefectura José Antonio Páez; Acta Nº 408, Tomo 2, Folios 415-416, Año 1996.
Procédase la EJECUCIÓN d.....