D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentado por el ciudadano CESAR OSWALDO ARROLLO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.684.426, contra la ciudadana RAYBEL ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-14.241.021 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 26 de febrero del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 029, folios 057 y 058 del año 2005, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia Nº 1070 dic.....