En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 Especial (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia exclusiva para conocer de causas por delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión, Secuestro, Paramilitares o Guerrillas acaecidos en todo el Territorio Nacional, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HELEN FERNANDEZ y OSCAR PEREZ, asistido en este acto por el abogado REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.584, en contra del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Secuestro y Extorsión asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional,.....