Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO AVENDAÑO AVENDAÑO JONATHAN JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 25 años, fecha de nacimiento 08/05/1981, estado civil soltero, de profesión u oficio parrillero, residenciado en Petare, Barrio La Agricultura, Calle Buenos Aires, Casa S/N, teléfono 251-62-50, hijo de Aura Avendaño (v) y de padre desconocido y titular de la cédula de identidad N° 16.246.417, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por haberlo encontrado autor material, culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 e.....