Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ciudadanos GONZALO ANDRES ARRAIZ AYALA y CARMEN ZORAIDA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.246.005 y V- 3.744.857 respectivamente, el día" 10 de marzo de 1971", por ante la Prefectura del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, acta N° 25, año 1971.