Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la Audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera Desistida la Acción intentada, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia del demandante al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, co.....