IV.I.- Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
Luego del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que al penado YANEZ MARTÍNEZ YUMMY NOEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.057.703, no opta por esta medida por cuanto la pena impuesta excede de cinco años, según lo dispuesto en el Articulo 493 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
IV.II.- Trabajo fuera del establecimiento penitenciario:
Resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de una cuarta (1/4) parte de la pena que, para el caso en concreto es igual a TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado de autos ha cumplido efectivamente DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, para optar a tal medida de cumplimiento de pena, faltaría por cumplir un lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÌAS, pudiendo optar por la misma, el 02 DE MARZO DE 2010.
IV.III.- Destino a establecimiento .....