Primero: Procede a impartirle su homologación al desistimiento del procedimiento en el Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana Doris Josefa Luna Caldera, asistida ab initio por la abogada Jualib Maza Márquez, y a posteriori representada por los abogados León Izaguirre Vásquez, Rafael Pérez Moochett y Jualib Maza Márquez, ut supra identificados, contra el Ministerio Público.
Segundo: Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y al criterio jurisprudencial expuesto en la motiva de la presente decisión.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, se hace inoficioso practicar la notificación de las partes.
Cuarto: Se ordena la notificación, bajo Oficio, de la Procuradora General de la República, de.....