DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.275.922, por el lapso de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y Ofíciese al tribunal Primero de ejecución del Estado Portuguesa, a objeto de que imponga al penado CHIRINOS VARGAS JOSE ANTONIO de lo aquí decidido; Así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. BETYY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
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