Vista la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana LIVIA JOSEFINA PEREZ DAMAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.239.585 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogada en ejercicio JESÚS DEL VALLE GARCÍA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.238, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
EXP. N° 14.350
RCP/AH/nury.-