ÚNICO: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÒN expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.