II.- DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho u jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la recusación planteada por el ciudadano JUAN BOSCO HENRÍQUEZ FRANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.524.423, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ CASTILLO SUÁREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.911, contra la Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada. SOL MARICARMEN VEGA FAGÚNDEZ, en la acción de amparo identificada bajo el expediente Nro. 6.805, nomenclatura interna de ese Juzgado. En consecuencia:
SEGUNDO: SE ORDENA la continuación de la causa ante el Juzgado Cuarto de Pri.....