D I S P O S I T I V A
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la Ciudadana RIQUILDA MARIA MARÍN GIL, en contra de la Sociedad Mercantil "RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A." todos plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR reposición solicitada en fecha 08 de mayo de 2013, por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE ACUERDA seguir en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse lo reclamado de honorarios extrajudiciales.
TERCERO: SE ACUERDA que el lapso probatorio previsto en el artículo 889 del Código de Procedimie.....