En la especie, luego de un análisis a todas estas actuaciones observa el Tribunal que el decreto de la medida cautelar dictado en fecha 1° de junio de 2012 (F. 193 al 195), no constituye per se que la funcionaria recusada haya incurrido en la causal prevista del ordinal 9° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, ello por cuanto la imparciabilidad del operador de justicia cuando tramita y resuelve una incidencia o el asunto que se le ha confiado, se ve comprometida cuando se demuestre fehacientemente que favorece, protege, defiende, auxilia o ampara a una de las partes en la secuela procesal; o privilegia la posición de una de ellas respecto a la otra; o discrimina o desmejora la igualdad que ambas tienen ante el proceso. Para el supuesto de que el decreto de la medida cautelar estuviere inmotivado, la parte co-demandada ciudadano Luis Alberto D´Agostino Atencio goza en nuestro ordenamiento jurídico vigente de los mecanismos para atacar esa supuesta inmotivación, actividad que perfe.....