Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas Ana García Petit y Zully Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.780 y 36.887 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JAROSGLAD BECERRA, JUAN CARLOS MORENO, JORGE PRIMERA DÍAZ, ARIS JOSÉ MARÍN HERNÁNDEZ y DUQUEIRO R. ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.914.762, V- 14.476.943, V- 11.764.055, V- 12.221.177 y V-23.414.741 respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, a través de.....