Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte la parte actora, contra la sentencia de fecha 18/12/2012, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado en que se realice nuevamente, previo sorteo y excluyendo al Juzgado in comento, la audiencia de juicio a que se contrae el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que al recibir el expediente el Tribunal de Juicio a quien corresponda conocer, fijara dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, la oportunidad en que se llevara a cabo la audiencia de juicio, la cual en .....