este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte actora contra de la decisión de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada y en consecuencia, se condena a la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS HL, C.A Y SERVICIOS DE LOGISTICA 3000, C.A a cancelar a la parte actora ciudadano NEHOMAR RAFAEL CARRASQUEL TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.628.089, los conceptos de prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a las cantidades que resulten en los términos ordenados por la recurrida mediante la experticia complementaria del fallo. Tercero: .....