En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 días del mes de mayo de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Vanessa Andreina León.
En la misma fecha, siendo las 02: 00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
MFP/VL/Arme
Exp. 12.714