Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata.
En el presente caso, la parte solicitante pide al tribunal que deje constancia de unos hechos y circunstancia, pero no demuestra ni está demostrado el porqué y para que solicita que se deje constancia por parte del tribunal de los hechos o circunstancias, porque como bien se dijo anteriormente hay que demostrar el porqué y para que o con qué objeto se tiene que practicar dicha inspección extrajudicial porque de no cumplirse con este requisito hace que la inspección extrajudicial solicitada sea improcedente su práctica como en el presente caso y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de.....