En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en las sentencias dictadas por los Tribunales arriba identificados de este Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, el cual arroja un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 648.244,39), monto este que debe pagar la parte demandada a favor de la actora. Así se decide.
No se condena a la demandada al pago de las costas. En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la pres.....