Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ COLINA COLINA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 14-8-C, situado en la planta n° 14 de la Torre C del conjunto denominado "Residencias Hornos de Cal", jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (61.33 mts2) y sus linderos son: por el norte con la fach.....