DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, ARTICULO 65 LOPNNA), por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406.1, en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia se le imponen las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lapso (04) CUATRO MESES, todas de cumplimiento simultaneo de conformidad con el artículo 620, literales "b", "c" y "d", en concordancia con los artículos 624.....