Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Yoselin Alejandra Figueira Martins, contra la entidad de trabajo STUDIO KARED CM C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.