Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 257 todos Constitucionales, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el procedimiento incoado por la ciudadana PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.881.537, Abogada en Ejercicio, quien Actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A., con el Nro. 73.2010, domiciliada en la Avenida Armando Sánchez Bueno, casa s/n, frente al paseo aeróbico, Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas; Desistimiento de la acción de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA ejercido contra el ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ.....