Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la ciudadana MARISOL JOSEFINA DIAZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.228.487, debidamente asistida por el abogado NAYIB YURI OLIVARES NADALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 146.435, en contra de la ciudadana: MARIA TERESA RUBIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.953.883.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, de fecha 15 de marzo de 2015, cursante a los folios (04), de la única p.....