En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO ACOSTA NUÑEZ Y NAYIRI DE LOURDES LEON HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.411.827 y V-11.508.032 respectivamente, asistidos por el abogado de libre ejercicio CARLOS CAMBRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.511. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante EL Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de copia certific.....