Con fundamento en las razones esgrimidas por este Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano FÉLIX MIGUEL MEDINA, C.I. V-20.327.580., en contra en contra del auto del 8 de mayo de 2024, emanado del Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto antes mencionado.